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Recuperación de Saldos de INFONAVIT 1997 Devolución del Fondo y Aportaciones INFONAVIT 1997-2011

INFORMACIÓN A MAYO 2014:

Tu AFORE será quién te ayude a solicitar al INFONAVIT tu saldo ahorrado. Una vez que estes pensionado y acudas a la AFORE a solicitar tus fondos, pide a tu ejecutivo que te ayude también a solicitar el saldo INFONAVIT.

 

INFORMACION IMPORTANTE

Boletín Informativo de Grupo PENSAR.


“Devolución de Fondos Infonavit 1997”


El día de 29 de noviembre del 2011 fue aprobada por la Cámara de Diputados la modificación al Artículo Octavo Transitorio de la Ley de INFONAVIT, que en caso que sea ratificada por el Senado de la República y sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, supone una excelente noticia para todos los jubilados bajo el régimen 1973.

La reforma prevé la devolución en una sola exhibición de las aportaciones realizadas a la subcuenta de Vivienda 1997 cuando no se utilizó el crédito o hubo algún sobrante al liquidar un crédito previo.


Se transcriben como quedaría en caso de aprobarse sin modificación por parte del Senado para comentarlo posteriormente y poder emitir nuestras conclusiones:


Artículo Octavo.


Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en términos de dicha ley les corresponde, deberán recibir en una sola exhibición, los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas  hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado.


Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.


En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el período que va del 1º de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquéllos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y su rendimiento en un máximo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general que deberán expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.


La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al instituto los recursos correspondientes.


Agradecemos la confianza que ha depositado con nosotros para manejar estos asuntos.


Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

 

México Distrito Federal, Enero 2012

Se ha anunciado que se aprobó la nueva ley que permite retirar los fondos en un proceso mucho más sencillo en caso de que usted ya se encuentre jubilado o pensionado y no haya hecho uso de ningún crédito, adjunto información que puede serle de utilidad:

Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973

La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.
Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.
1. Cumple con los requisitos generales:

  • Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.

  • Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.

  • No debes tener un crédito del Infonavit vigente.

  • No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.

  • El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

Adjuntamos también esta liga para mayores informes:

La asesoría legal que brindábamos en nombre de Grupo Pensar ha dejado de funcionar debido a que en estos días las autoridades han decidido mejorar el proceso y al parecer ya no será necesario meter juicios para recuperar dichos fondos, por lo anterior le sugierimos revisar los comunicados brindados por el INFONAVIT ya que estarán continuamente indicando los pasos a seguir para este trámite, adicional a esto le comento que en su AFORE ya deben de estar enterados de esta situación y será necesario estar en contacto con ellos si en su caso el saldo a recuperar ya ha sido traspasado a su AFORE .

-Dicho trámite no tiene ningún costo.

-UNICAMENTE EL INFONAVIT PUEDE REALIZAR DICHAS CITAS

Esperamos que esta información le sea de utilidad.

ATENTAMENTE

GRUPO PENSAR